LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios.
Las transferencias de datos tributarios entre el Reino de España y otros Estados o
entidades internacionales o supranacionales, se regularán por los términos y con los límites
establecidos en la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea,
o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios
internacionales, así como por las normas sobre la asistencia mutua establecidas en el
Capítulo VI del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.