LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos.

1. Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de
Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y
proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos y, en
especial, las previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar
de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado.

2. En los casos en que la Agencia Española de Protección de Datos considere que la
continuación del tratamiento de los datos personales, su comunicación o transferencia
internacional comportara un menoscabo grave del derecho a la protección de datos
personales, podrá ordenar a los responsables o encargados de los tratamientos el bloqueo
de los datos y la cesación de su tratamiento y, en caso de incumplirse por estos dichos
mandatos, proceder a su inmovilización.

3. Cuando se hubiese presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos una
reclamación que se refiriese, entre otras cuestiones, a la falta de atención en plazo de los
derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, la Agencia
Española de Protección de Datos podrá acordar en cualquier momento, incluso con
anterioridad a la iniciación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable del tratamiento, la
obligación de atender el derecho solicitado, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al
resto de las cuestiones objeto de la reclamación.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana