LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 63. Régimen jurídico.

1. Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los procedimientos tramitados
por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado
reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en los que aquella investigue la
existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la
presente ley orgánica.
2. Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se
regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por

las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan,
con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.

3. El Gobierno regulará por real decreto los procedimientos que tramite la Agencia
Española de Protección de Datos al amparo de este Título, asegurando en todo caso los
derechos de defensa y audiencia de los interesados.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana