LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos.
Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las
comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos cuando éstas, como autoridades competentes, deban
someter su proyecto de decisión al citado comité o le soliciten el examen de un asunto en
virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679.
En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un
representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.