LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 58. Cooperación institucional.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa
propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de
datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la
presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente
la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a
la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos
de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.