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Categoría de nivel principal o raíz: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 TÍTULO VII CAPÍTULO II Autoridades autonómicas de protección de datos
Categoría: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 TÍTULO VII CAPÍTULO II Sección 1.a Disposiciones generales

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos.

1. Las autoridades autonómicas de protección de datos personales podrán ejercer, las
funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679,
de acuerdo con la normativa autonómica, cuando se refieran a:
a) Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector
público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en
su ámbito territorial o quienes presten servicios a través de cualquier forma de gestión
directa o indirecta.
b) Tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las
funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración
Autonómica o Local.
c) Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los
respectivos Estatutos de Autonomía.

2. Las autoridades autonómicas de protección de datos podrán dictar, en relación con los
tratamientos sometidos a su competencia, circulares con el alcance y los efectos
establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos en el artículo 55 de esta ley
orgánica.