LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.

Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección
de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier
transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su
necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por
aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del
artículo 49.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, informarán a los afectados de la
transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.
Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la
transferencia.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por
las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo
49.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana