Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I Coordinación y planificación en el ámbito de la Junta de Andalucía Artículo 40. Coordinación administrativa

1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades y organismos adscritos,
la coordinación general en materia de transparencia será ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y
Viceconsejeras.
2. Dicha Comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos
y como oficina administrativa para la relación con las unidades de transparencia y comisiones de transparencia
de cada consejería.
3. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en
materia de transparencia, podrá dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la
publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de
transparencia por cada una de las consejerías para ellas y sus entidades y organismos adscritos.

 Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I Coordinación y planificación en el ámbito de la Junta de Andalucía Artículo 41. Unidades y comisiones de transparencia

1. En cada consejería existirá una unidad de transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidad
con nivel orgánico mínimo de servicio, que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería
con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos y
facilitar la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan.
2. Asimismo, se constituirá en cada consejería una comisión de transparencia con la participación de los
distintos centros directivos, archivos, entidades instrumentales y demás entidades dependientes para asegurar
la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa
de la Junta de Andalucía.
3. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y las comisiones
de transparencia.
4. La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en los títulos II y III de la presente ley en todo aquello que sea aplicable a la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO V ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I Coordinación y planificación en el ámbito de la Junta de Andalucía Artículo 42. Planificación

1. En materia de transparencia, cada consejería establecerá un plan operativo que deberá incluir la
estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para realizar la acción de
transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos.
2. Estos planes se aprobarán mediante Orden y serán elaborados con la participación de la
correspondiente Comisión de Transparencia con arreglo a los criterios y requisitos que se hayan establecido
reglamentariamente.
3. Las actuaciones realizadas y su valoración formarán parte de la información pública objeto de
publicidad activa.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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