Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 33. Reclamaciones frente a las resoluciones

1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación
ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley.
2. Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por
las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
3. Las resoluciones del Consejo se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos que se establezcan reglamentariamente, una vez se
hayan notificado a los interesados. La persona titular de la Dirección del Consejo comunicará al Defensor del
Pueblo Andaluz las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana