Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I Normas generales Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.

1. El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos
previstos en la legislación básica.
2. Las limitaciones al derecho de acceso sólo serán de aplicación durante el período de tiempo
determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Su aplicación será valorada con
respecto a la posibilidad de facilitar el acceso parcial.
3. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y
atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado
superior que justifique el acceso.
4. Las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso serán objeto de publicidad, previa
disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. Cuando la mera indicación de la existencia o no
de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se hará constar esta circunstancia
al desestimarse la solicitud.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana