Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I Normas generales
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I Normas generales Artículo 26. Protección de datos personales
De conformidad con lo previsto en la legislación básica de acceso a la información pública, para la
resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contengan datos personales de la propia
persona solicitante o de terceras personas, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I Normas generales Artículo 27. Acceso parcial
En el caso de que a la información solicitada le resulte de aplicación alguno de los límites a que se
refiere el artículo 25 de esta ley, se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial a la información pública,
de conformidad con lo previsto en la Ley básica de acceso a la información pública.
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Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I Normas generales Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.
1. El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos
previstos en la legislación básica.
2. Las limitaciones al derecho de acceso sólo serán de aplicación durante el período de tiempo
determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Su aplicación será valorada con
respecto a la posibilidad de facilitar el acceso parcial.
3. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y
atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado
superior que justifique el acceso.
4. Las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso serán objeto de publicidad, previa
disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. Cuando la mera indicación de la existencia o no
de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se hará constar esta circunstancia
al desestimarse la solicitud.
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CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 24. Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.
PI 22 Protección de la Información.
Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.
LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.
Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.
Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.
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