LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 11. Transparencia e información al afectado.

1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del
tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del
Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el
apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder
de forma sencilla e inmediata a la restante información.

2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al
menos:
a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
b) La finalidad del tratamiento.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679.
Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles,
la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado
deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales
automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de
modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2016/679.

3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable
podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento
(UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior,
indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e
inmediata a la restante información.
En estos supuestos, la información básica incluirá también:
a) Las categorías de datos objeto de tratamiento.
b) Las fuentes de las que procedieran los datos.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 18. Derecho de oposición.

El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones
individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo
establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.

1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.

2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar
claramente en los sistemas de información del responsable.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 17. Derecho a la portabilidad.

El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento (UE) 2016/679.

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 15. Derecho de supresión.

1. El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al
artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos
identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de
mercadotecnia directa.

Subcategorías

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 

TÍTULO III

CAPÍTULO I Transparencia e información

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 

TÍTULO III

CAPÍTULO II Ejercicio de los derechos

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana