LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el
cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el
artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho
de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones
generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que
procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá
igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de
medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE)
2016/679.

2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento
(UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de
ley.

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Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus
herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el
acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder
a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida
lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará
al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente
para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los
datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.
Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la
validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los
mismos.
3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por
sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que
podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán
ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido
designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran
comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

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Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley orgánica tiene por objeto:
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales,
amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en
el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido
en el artículo 18.4 de la Constitución.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94.

1. Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica
se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así
como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser
incluidos en un fichero.
2. Esta ley orgánica no será de aplicación:
a) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de
protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de
este artículo.
b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3.
c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
3. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE)
2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho
de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y
supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se
encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la
legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito
de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros
de la Propiedad y Mercantiles.
4. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos
judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la
gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y
la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana