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Categoría de nivel principal o raíz: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES
Categoría: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES FINALES

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final séptima. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se modifica el artículo 15 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
que queda redactado como sigue:
«Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de
protección de datos.
1. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas en el
ámbito de sus competencias podrán intervenir en los procesos de defensa de la
competencia y de protección de datos, sin tener la condición de parte, por propia
iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o
presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de
los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o los
artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con
la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones
verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les
remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración
del asunto de que se trate.
La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos
en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del
importe de las multas previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.

2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas aportarán
la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez
días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el artículo 433 o
dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.

3. Lo dispuesto en los anteriores apartados en materia de procedimiento será
asimismo de aplicación cuando la Comisión Europea, la Agencia Española de
Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, en el
ámbito de sus competencias, consideren precisa su intervención en un proceso que
afecte a cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.»