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Categoría de nivel principal o raíz: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES
Categoría: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES FINALES

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se modifica la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes
términos:
Uno. Se añade un apartado tercero al artículo 58, con la siguiente redacción:
«Artículo 58.
Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo
General del Poder Judicial.»
Dos. Se añade una letra f) al artículo 66, con la siguiente redacción:
«Artículo 66.
f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española
de Protección de Datos.»
Tres. Se añaden una letra k) al apartado 1 y un nuevo apartado 7 al artículo 74, con la
siguiente redacción:
«Artículo 74.
1. [...]
k) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la autoridad de
protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.
[...]
7. Corresponde a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por
parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los operadores que
presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los
prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario
de acuerdo con la legislación específica.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 90:
«7. Corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia
Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes
de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad
de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación
específica.»