LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que
queda redactada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo treinta y nueve queda redactado como sigue:
«3. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación
dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos
censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la
rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de
una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del
Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas
las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo
electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar
envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la
elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción
a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección,
debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.»
Dos. Se añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, con el contenido siguiente:

«Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos
personales en las actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las
personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades
electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se
ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar
datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la
realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de
mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios
equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo
destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho
de oposición.»

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana