LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición final segunda. Título competencial.

1. Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.1.a de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales.

2. El Capítulo I del Título VII, el Título VIII, la disposición adicional cuarta y la disposición
transitoria primera sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus
organismos públicos.

3. Los artículos 87 a 90 se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el artículo
149.1.7.a y 18.a de la Constitución reserva al Estado en materia de legislación laboral y
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos respectivamente.

4. La disposición adicional quinta y las disposiciones finales séptima y sexta se dictan al
amparo de la competencia que el artículo 149.1.6.a de la Constitución atribuye al Estado en
materia de legislación procesal.

5. La disposición adicional tercera se dicta al amparo del artículo 149.1.18.a de la
Constitución.

6. El artículo 96 se dicta al amparo del artículo 149.1.8.a de la Constitución.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana