LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales

Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información
equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a
los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan
directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente
posible.
Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los
contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación
legal.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana