LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales
Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.
Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen
actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés
superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección
de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de
servicios de la sociedad de la información.
Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes
sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus
representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica.