LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de
geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los
empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los
Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan
dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e
inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes,
acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán
informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación
del tratamiento y supresión.