LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a
fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el
respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad
personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la
relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida
personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su
defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará
una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la
que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de
formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas
tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho
a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia
así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana