LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al
presunto infractor.
Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad
de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del
Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el
interesado del proyecto de acuerdo de inicio que sea sometido a las autoridades de control
interesadas.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana