LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.
Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección
de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier
transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su
necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por
aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del
artículo 49.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, informarán a los afectados de la
transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.
Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la
transferencia.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por
las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo
49.3 del Reglamento (UE) 2016/679.