LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.

Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el
Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las
autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las
disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de
protección de datos.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana