LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE)
2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o
jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de
certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación
universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en
materia de protección de datos.