LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE)
2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o
jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de
certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación
universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en
materia de protección de datos.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana