LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de
protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE)
2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles
establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las
Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y
sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran
escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de
Valores.

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y
comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia
patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude,
incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial,
incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos
basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la
elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas
de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al
mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título
individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes
comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos,
informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

2. Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior
podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará
sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley
orgánica.

3. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días
a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas
de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de
protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación
como en el caso en que sea voluntaria.

4. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de
protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista
actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios
electrónicos.

5. En el cumplimiento de las obligaciones de este artículo los responsables y encargados
del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado,
entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los
datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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