LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 33. Encargado del tratamiento.

1. El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que
resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará
comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, en la presente ley orgánica y en sus normas de desarrollo.

2. Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en
su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con
los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión no será aplicable a los encargos
de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.
Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como
encargado utilizase los datos para sus propias finalidades.

3. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los
servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al
responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a
su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su
conservación mientras tal obligación persista.

4. El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en
tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del
tratamiento.

5. En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un
encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del
Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante
la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el
contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana