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Categoría de nivel principal o raíz: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía.
Categoría: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO III EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 33. Reclamaciones frente a las resoluciones

1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación
ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley.
2. Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por
las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
3. Las resoluciones del Consejo se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos que se establezcan reglamentariamente, una vez se
hayan notificado a los interesados. La persona titular de la Dirección del Consejo comunicará al Defensor del
Pueblo Andaluz las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.