Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA Artículo 23. Control
Sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con sus propias
normas organizativas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía podrá efectuar, por
iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos
que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este título.