Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA Artículo 20. Auxilio institucional.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.2, aquellos municipios de menor población o con insuficiente
capacidad económica y de gestión podrán cumplir las obligaciones de publicidad activa previstas en el presente
título acudiendo a la asistencia técnica de la provincia al municipio, prevista en el artículo 12 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, o conforme a lo previsto en el artículo 54 de la citada ley, con respecto a la publicación en sede
electrónica de la respectiva Diputación Provincial.