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Categoría de nivel principal o raíz: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía.
Categoría: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 19. Reutilización de la información

1. Se podrá reutilizar la información a la que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites
establecidos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y
demás normativa vigente en la materia.
2. A estos efectos, la información que tenga la consideración de publicidad activa se ofrecerá,
siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización
y aprovechamiento. La información deberá utilizar estándares abiertos en los términos previstos en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.