Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA Artículo 18. Acceso a la publicidad activa
1. La información pública objeto de publicidad activa, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, estará disponible a través del Portal de la Junta de Andalucía.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar otras medidas complementarias y de
colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia
recogidas en este título. Esta colaboración podrá instrumentarse mediante la suscripción de convenios
interadministrativos.