Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA Artículo 16. Información económica, financiera y presupuestaria

Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán, en su caso,
hacer pública, como mínimo, la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a
continuación:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información
actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones
de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por
parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.
c) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los
diferentes instrumentos de financiación.
d) La Deuda Pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por
habitante y del endeudamiento relativo.
e) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana