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Categoría de nivel principal o raíz: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía.
Categoría: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA   Artículo 15. Información sobre contratos, convenios y subvenciones.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán hacer pública la información
relativa a la gestión administrativa que se indica a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado,
el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los
supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de
precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia
de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las
obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen,
con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con
mención de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de
concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su
importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. No obstante, las subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas
europeos se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre los beneficiarios, por lo dispuesto en
los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, o norma que la sustituya