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Categoría de nivel principal o raíz: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía.
Categoría: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA  Artículo 12. Información sobre planificación y evaluación

1. Las administraciones públicas, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas andaluzas
publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser
objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración. A esos efectos,
se considera evaluación de políticas públicas el proceso sistemático de generación de conocimiento encaminado
a la comprensión integral de una intervención pública para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias
respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e impactos. Su finalidad es contribuir a la mejora de las
intervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas.
2. Los planes y programas a los que se refiere el apartado anterior se publicarán tan pronto sean
aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes,
sin perjuicio de plazos más breves que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía.