LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico DISPOSICIONES ADICIONALES
LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición final novena. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, las disposiciones adicional sexta y finales primera, segunda, tercera y cuarta de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 11 de julio de 2002.
LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición final octava. Distintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un distintivo que permita identificar a los prestadores de servicios que respeten códigos de conducta adoptados con la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios, y que incluyan, entre otros contenidos, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que respeten los principios establecidos en la normativa comunitaria sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición final sexta. Fundamento constitucional
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 21.ª de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas
LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno
Se habilita al Gobierno para desarrollar mediante Reglamento lo previsto en esta Ley.
LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición final quinta. Adecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley.
El Gobierno, en el plazo de un año, modificará el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, para adaptar su contenido a lo dispuesto en esta Ley.
En dicha modificación, el Gobierno tendrá especialmente en cuenta la necesidad de facilitar la utilización real de los contratos electrónicos, conforme al mandato recogido en el artículo 9.1 de la Directiva 2000/31/CE.
PI 22 Protección de la Información.
Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.
LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.
Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.
Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.
Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,
Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana