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Categoría de nivel principal o raíz: RGPD
Categoría: RGPD CAPÍTULO XI Disposiciones finales

RGPD Artículo 99  Entrada en vigor y aplicación 

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo La Presidenta J.A. HENNIS-PLASSCHAERT