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Detalles
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Categoría de nivel principal o raíz: RGPD
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Categoría: RGPD CAPÍTULO XI Disposiciones finales
RGPD Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo La Presidenta J.A. HENNIS-PLASSCHAERT
PI 22 Protección de la Información.
Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.
LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.
Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.
Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.
Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,
Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana