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Categoría de nivel principal o raíz: RGPD CAPÍTULO VI Autoridades de control independientes
Categoría: RGPD Sección 1 Independencia

RGPD Artículo 53  Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
— su Parlamento,
— su Gobierno,
— su Jefe de Estado, o
— un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.
2. Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
3. Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
4. Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.