-
Detalles
-
Categoría de nivel principal o raíz: RGPD
-
Categoría: RGPD CAPÍTULO V Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
RGPD Artículo 48 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
Cualquier sentencia de un órgano jurisdiccional o decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan que un responsable o encargado del tratamiento transfiera o comunique datos personales únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el país tercero requirente y la Unión o un Estado miembro, sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del presente capítulo.
PI 22 Protección de la Información.
Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.
LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.
Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.
Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.
Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,
Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana