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Categoría de nivel principal o raíz: LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Categoría: LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico DISPOSICIONES ADICIONALES

LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición final octava.  Distintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías. 

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un distintivo que permita identificar a los prestadores de servicios que respeten códigos de conducta adoptados con la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios, y que incluyan, entre otros contenidos, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que respeten los principios establecidos en la normativa comunitaria sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores, en los términos que reglamentariamente se establezcan.