Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web.

Imprimir
Categoría de nivel principal o raíz: RGPD
Categoría: RGPD CAPÍTULO II Principios

RGPD Artículo 10  Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.