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Categoría de nivel principal o raíz: RGPD
Categoría: RGPD Consideraciones

163 RGPD Considerando lo siguiente

Debe protegerse la información confidencial que las autoridades estadísticas de la Unión y nacionales recojan para la elaboración de las estadísticas oficiales europeas y nacionales. Las estadísticas europeas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse con arreglo a los principios estadísticos fijados en el artículo 338, apartado 2, del TFUE, mientras que las estadísticas nacionales deben cumplir asimismo el Derecho de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) facilita especificaciones adicionales sobre la confidencialidad estadística aplicada a las estadísticas europeas.