LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

1. A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos
relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros
relacionados con las mismas, exigirá:
a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la
instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la
imposición de las sanciones.
b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad
perseguida por aquel.

2. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los
tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar
con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en
la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los
afectados.

3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de
datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean
llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información
facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana