LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas.

Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo
en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la
presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de
18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos
y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana