LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan
atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se
someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo
se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en
que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de
Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación
estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán
denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados
por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana