Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web.

Imprimir
Categoría de nivel principal o raíz: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Categoría: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 TÍTULO IV Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.

1. Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de
comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a
recibirlas.
A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, en los que
solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas
también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la
recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas.

2. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la
autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus
preferencias.
La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de
los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información
mencionada en el párrafo anterior. A tal efecto, la autoridad de control competente a la que
se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes
autoridades de control para su publicación por todas ellas.

3. Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean
tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los
sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada
por la autoridad de control competente.

4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán
previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su
actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado
su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación
anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación
publicada por la autoridad de control competente.
No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el
afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento
para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.