LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.

1. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su
comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier
operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de
negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios
para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la
prestación de los servicios.

2. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá
proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la
obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana