LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.
1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar
claramente en los sistemas de información del responsable.